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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 87
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS PARA CONOCER DE LOS JUICIOS CUANDO NO EMITIERON, EN OTRA INSTANCIA, LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 87
De conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción IV de la Ley de Amparo, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan cuando hubiesen emitido, en otra instancia, la resolución impugnada. Sin embargo, en el caso de que los magistrados manifiesten haber emitido resolución en otra instancia a la en que se dictó la resolución reclamada, deben tenerse por impedidos siempre que los elementos y constancias del juicio sean exactamente los mismos que los llevaron a pronunciar su fallo, en virtud de que en este caso particular se asimila su decisión judicial a la emisión en otra instancia de la resolución impugnada.
Precedentes
Impedimento 187/89. Magistrados Carlos Gerardo Ramos Córdova y Enrique Dueñas Sarabia. 5 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.