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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 88
INTERES JURIDICO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 88
La carga procesal que establecen los artículos 107, fracción I, de la Constitución General de la República y 4o., de la Ley de Amparo, consistente en que el promovente del juicio de garantías debe demostrar su interés jurídico, no puede estimarse liberada por el hecho de que la autoridad responsable reconozca, en forma genérica y no atributiva, la existencia del acto, en virtud de que una es la existencia del acto en sí mismo y otra cosa el perjuicio que éste pueda deparar a la persona en concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 2695/84. Catálogo de Sorpresas, S.A. de C.V. 5 votos. 26 de febrero de 1990. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 1/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 15, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA."