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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 89
LEYES, AMPARO CONTRA. LA CONTESTACION A UNA CONSULTA SI CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 89
Resulta indudable que el oficio mediante el cual uno de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizado a tal efecto, dio respuesta a una consulta que le formularon las quejosas, sí constituye un acto de aplicación de las leyes impugnadas, en la medida en que en él expresamente se señaló que, al contrario de lo sostenido por las peticionarias, las aguas del subsuelo son propiedad de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o., fracción XI, de la Ley Federal de Aguas expedida en mil novecientos setenta y uno, de manera que si las consultantes las están alumbrando, mediante obras artificiales, indudablemente se encuentran obligadas al pago del derecho por su uso o aprovechamiento, de acuerdo con los artículos 226 y 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y dos. Por consiguiente, no es necesario que las quejosas esperen a que se les finque un crédito fiscal por el uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, para estar en aptitud de impugnar los preceptos legales en los que se apoyó la autoridad emisora del oficio de contestación.
Precedentes
Amparo en revisión 5085/84. Conek, S.A. de C.V. y otra. 15 de enero de 1990. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.