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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206223
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 91

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL TESTIMONIO DE UN PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO DE LA QUEJOSA. (ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 91

Precedentes

Amparo en revisión 2677/89. Creaciones Rasaji, S.A. y otros. 26 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Registro digital (IUS): 206223