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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 91
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. EL TESTIMONIO DE UN PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO DE LA QUEJOSA. (ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 91
El interés jurídico para declarar la inconstitucionalidad de los artículos referidos, se demuestra a través de las pruebas que ponen de manifiesto que el promovente del amparo realizó erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; de donde resulta evidente que el testimonio de un poder general para pleitos y cobranzas, dado su contenido, no es apto para probar que la quejosa se encuentra inmersa en las hipótesis legales a que se contraen los citados preceptos.
Precedentes
Amparo en revisión 2677/89. Creaciones Rasaji, S.A. y otros. 26 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.