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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 93
RECURSOS. LA FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLOS NO SE CONVALIDA POR PROMOCIONES O ACUERDOS EN LOS QUE SE TRATE COMO AUTORIZADO LEGAL A UNA PERSONA CUYAS FACULTADES SE LIMITAN A IMPONERSE DE LOS AUTOS Y OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 93
Las promociones relativas a ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos e interposición de recursos, así como los acuerdos a ellas recaídos, donde se otorga el tratamiento de autorizado legal de la quejosa al promovente, no purgan el vicio de falta de legitimación de éste para interponer el recurso de revisión, al no haber cumplido con la condición impuesta por el a quo en el sentido de acreditar, ante el juzgado del conocimiento, encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, y al considerar que las facultades que con el carácter de autorizado legal tiene, se limitan a oír notificaciones e imponerse de los autos.
Precedentes
Amparo en revisión 1763/89. María Teresa Moreno González. 12 de febrero de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.
Amparo en revisión 2556/88. Asesoría y Dirección, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.