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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
SENTENCIAS DE AMPARO. PRELACION LOGICA DE SUS CONSIDERANDOS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
Del análisis del artículo 77 de la Ley de Amparo se desprende que el legislador estableció una prelación lógica en el orden de los considerandos que integran una sentencia, de manera que el juzgador, al dictarla, debe primero verificar si los actos reclamados existen o no, después cerciorarse si opera o no alguna causa de improcedencia o de sobreseimiento que impida someter, al juicio de constitucionalidad, los actos de autoridad existentes, y finalmente emitir criterio respecto de si éstos se ajustan o no a las garantías individuales contenidas en la Constitución Federal; y, en virtud de esa prelación, resulta incuestionable que cada uno de esos considerandos conservan autonomía y que la naturaleza de su vinculación es exclusivamente de carácter condicionante, pues no puede existir el posterior a falta del anterior. Además, debe destacarse que los considerandos que versan sobre la existencia de los actos reclamados y las causas de improcedencia o de sobreseimiento, constituyen meros requisitos de procedibilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1722/84. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz.