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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
SENTENCIA DE AMPARO. INCIDENTE DE INEJECUCION DE LA. NO PROCEDE DECRETAR LA CADUCIDAD PROCESAL EN EL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 95
Las ejecutorias que conceden la protección federal al quejoso consignan una situación violatoria de las garantías individuales, pues declaran que los actos reclamados han vulnerado el orden constitucional, y desde este punto de vista son de orden público e imprescriptibles, pudiéndose exigir su cumplimiento en cualquier tiempo. Por ende, sería en contra de la naturaleza de dichas ejecutorias decretar la caducidad en un procedimiento de ejecución de sentencia de amparo; por otra parte, el artículo 74, fracción V, de la ley de la materia, regula la figura de la caducidad en el juicio de garantías y sólo previene la posibilidad de que dicha sanción opere durante la tramitación del procedimiento, sea en primera o única instancia, o en revisión, no siendo el caso de aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la caducidad en materia de amparo ya se encuentra completamente prevista por el mencionado artículo 74, fracción V, de la ley que rige el juicio constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución 23/55. Manuel López Carbajal. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.