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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 6 1/90 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206228
- Clave de tesis
- 1a. 6 1/90
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 101
ACTOS RECLAMADOS. CASOS EN LOS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE NEGATIVOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 101
Si en el escrito inicial de demanda de amparo se reclaman entre otros actos: 1.- La orden de visita o comisión, alegándose que ésta no fue mostrada y mucho menos que se haya entregado copia; y, 2.- El no haber elaborado o levantado el acta de inspección al término de la visita, y si tales actos fueron negados por las autoridades responsables, es evidente que no se está en presencia de actos de carácter negativo, pues no consisten en no conceder o en rehusar a hacer algo por parte de las autoridades responsables en favor de lo solicitado por el gobernado; esto es, de su contenido material no se desprende el rechazo de las pretensiones de la peticionaria o el rehusamiento de aquéllas para acceder a lo que se le pide. Conforme a su propia naturaleza, los actos reclamados en cuestión pudieran tener como consecuencia, el que las autoridades responsables llevaran a cabo una actuación específica positiva, o sea, una conducta autoritaria tendiente a producir un acto jurídico concreto, que en su caso, se habría traducido en la expedición de una orden de visita o el levantamiento de acta de inspección; consecuentemente, la carga de la prueba en esos casos, para acreditar la existencia de los actos reclamados, corresponde a la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 1744/89. Guisa, S.A. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.
Amparo en revisión 3146/88. Cabaret Java, S.A. 3 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Amparo en revisión 2769/88. Abarrotes y Vinos Azcapotzalco, S.A. 4 de septiembre de 1989. 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Amparo en revisión 2319/88. Saúl Bastida Marín. 2 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Carmona Roig.
Amparo en revisión 1595/89. Georgina Escamilla Herrera. 6 de noviembre de 1989. 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Tesis jurisprudencial aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en Sesión Privada de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: presidente Francisco Pavón Vasconcelos, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green de Ibarra, Santiago Rodríguez Roldán y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 21, página 14.