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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 5. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206230
- Clave de tesis
- 1a. 5.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 63
RECURSO DE QUEJA, PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN EL TRAMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 63
El artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, establece de manera limitada la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones de los Jueces de Distrito que concedan o nieguen la suspensión definitiva. El contenido de este dispositivo se relaciona con lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, del mismo ordenamiento, en el cual se reserva el recurso de queja para impugnar las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el de revisión; por ende, la interpretación correcta de tales preceptos es en el sentido de que el recurso de revisión, procede únicamente en contra de la concesión o negativa de la suspensión definitiva; y el de queja, para impugnar los acuerdos dictados en el trámite del incidente de suspensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/89. Surgida entre el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de junio de 1989. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal.
Texto de la tesis aprobado por la Primera Sala de este Alto Tribunal el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Francisco Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato Green de Ibarra.