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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 149
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 149
Según se ha sostenido, la integración de la figura típica de ataque a las vías de comunicación por conducción de vehículos en estado de ebriedad, requiere de la concurrencia de dos elementos: primero, el conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y, segundo, que al hacerlo, se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito o circulación. Ahora bien, esos reglamentos de tránsito o circulación pueden ser de carácter local o federal, de forma que, por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos, en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías de comunicación consistente en manejar un vehículo de motor en las condiciones señaladas, será definida por la naturaleza del reglamento que se ha infringido: si el mismo es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal lo será un tribunal del fuero federal.
Precedentes
Competencia 124/89. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas y Juez Menor del Cuarto Distrito Judicial del mismo estado. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 81, de rubro: "ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA."