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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 151
COMITE PARTICULAR EJECUTIVO EJIDAL. SUS INTEGRANTES ADQUIEREN EL CARACTER DE AUTORIDADES HASTA QUE RINDEN PROTESTA DEL CARGO. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 151
Si los hechos imputados a los integrantes de un Comité Particular Ejecutivo, se llevaron a cabo cuando aún no había protestado el cargo, es claro que todavía no tenían el carácter de autoridades y por ello no se surte la hipótesis a la que se refiere el artículo 469, fracción III, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y en consecuencia tampoco la competencia del fuero federal para conocer de tal infracción penal.
Precedentes
Competencia 110/89. Suscitada entre Juez Segundo de Distrito en Materia Penal y Juez Decimo tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial, ambos en el estado de Jalisco. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.