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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 153
DESPOJO. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 153
Si no se prueba que los sujetos activos del delito hubieran tenido el carácter de autoridades federales, en el momento de la comisión del delito de despojo, no se acredita el supuesto a que se refiere el artículo 51, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Competencia 110/89. Juez Segundo de Distrito en Materia Penal y Juez Decimotercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial, ambos en el estado de Jalisco. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Nota: En el Informe de 1989, aparece bajo el rubro: "DELITO DE DESPOJO. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".