Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206238
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 161
REVISION, AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES CARENTE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO NO ACREDITA LEGALMENTE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 161
Si el juez de Distrito, en el auto en que admite la demanda de garantías, determina que hasta en tanto las personas que se señalan en ella, cumplan con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Amparo, se les tendrá por autorizados en los términos que establece el propio precepto, y si uno de ellos interpone el recurso de revisión sin que exista constancia en autos de que hubiere cumplido con la prevención dictada, esto es, que hubiera acreditado encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, la misma carece de legitimación para interponer la revisión, siendo por ello procedente desecharla.
Precedentes
Amparo en revisión 2488/88. Pligal Mexicana, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION, RECURSO DE. FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO CUANDO NO HAY ACUERDO RESPECTO A LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.".