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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 1. JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206241
- Clave de tesis
- 1a. 1.
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 37
CONTRADICCION DE TESIS. NO HAY OPOSICION DE CRITERIOS, CUANDO LAS SENTENCIAS RESUELVEN SITUACIONES JURIDICAS CONCRETAS PERO DIFERENTES UNA DE LA OTRA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 37
Si la denuncia de contradicción de tesis de Tribunales Colegiados de Circuito, se refiere a sentencias de asuntos tan específicos, como lo es la tipificación de un delito, cuando se presentan conductas diversas, aun cuando el sujeto activo tenga el mismo carácter (en el caso de empleados bancarios), al resolverse, sobre dicha contradicción, más que precisarse un criterio de aplicación futura, se decidiría cuál de los dos Tribunales tuvo razón al hacer el análisis respectivo. En tales condiciones, no puede válidamente afirmarse que se esté en el caso a que se refiere el artículo 195 bis, ahora 197-A de la Ley de Amparo, por no existir oposición de criterios, sino de sentencias que resuelven situaciones jurídicas concretas pero diferentes una de la otra.
Precedentes
Varios 1/86. Denuncia de contradicción de tesis entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 6 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Texto de la tesis aprobado por la Primera Sala, en sesión de veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Francisco Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato Green.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 184, página 125.