Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206245
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 244
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PRUEBAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CELEBRACION.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 244
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y se hayan declarado vistos los autos para dictar sentencia, no es legalmente posible que el Juez de Distrito tome en cuenta pruebas presentadas con posterioridad a la fecha de celebración de la citada audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1957/88. Diseño Planeado Muebles, S. A. 29 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.