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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 245

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 245

Precedentes

Amparo directo en revisión 9004/87. Juan Zepeda Archilla. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL AMPARO DIRECTO. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.".
Registro digital (IUS): 206246