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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 245
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 245
La promoción que presenta el recurrente, con el fin de que se le expidan copias certificadas del auto que admitió el recurso de revisión, no es de aquellas que interrumpen el término previsto en el artículo 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que no impulsa el procedimiento ni excita al órgano jurisdiccional a que dicte sentencia; por tanto, en atención a la naturaleza de esta promoción, el acuerdo que le recae tampoco interrumpe el término a que se refiere el artículo de mérito.
Precedentes
Amparo directo en revisión 9004/87. Juan Zepeda Archilla. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL AMPARO DIRECTO. PROMOCIONES Y ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN.".