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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
CERTIFICACIONES. VALOR DE LAS EXPEDIDAS POR CORREDORES PUBLICOS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
Conforme a los artículos 68, fracción IV, en relación con los diversos 51, 65 y 67 del Código de Comercio, y de los artículos 2o., fracción III, 5o., 9o. y 42, novena parte, del Reglamento de Corredores para la Plaza de México, los corredores públicos únicamente pueden expedir copias certificadas de las pólizas, actas o asientos que obren en sus registros, en los que hubiesen intervenido en ejercicio de sus funciones con el carácter de fedatarios públicos; por lo que las certificaciones hechas por corredor, de documentos diversos a los indicados, carecen de valor probatorio en juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 8178/87. Servicio Meta, S. A. 3 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Francisco Carrillo Vera.