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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206248
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 246

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SELLO DE AGREGAR AL EXPEDIENTE UN DOCUMENTO. NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA QUE LA MISMA OPERE.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 246

Precedentes

Amparo en revisión 5943/84. Comercial Mexicana, S. A. de C. V. y otros. 5 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 1814/85. Otilia Hernández de Hevia. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonio Herlinda Velasco Villavicencio. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE EL SELLO DE AGREGAR AL EXPEDIENTE LA PROMOCION CORRESPONDIENTE.".
Registro digital (IUS): 206248