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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
CARGO. LA OSTENTACION DEL MISMO NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 246
La simple ostentación de ocupar determinados cargos en un ejido, no es prueba suficiente para acreditar la calidad de los inculpados como miembros de las autoridades que, conforme al artículo 22 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, representan a los bienes comunales de un núcleo de población.
Precedentes
Competencia 206/88. Suscitada entre Juez Primero de Distrito y Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Ojinaga, ambos del Estado de Chihuahua. 22 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.