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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
CONSEJO DE URBANIZACION MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. NO ACTUA COMO ORGANO DEL ESTADO, AUNQUE TENGA FACULTADES DE DECISION Y EJECUCION RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA QUE CELEBRE CON PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
Aun cuando es verdad que el Consejo de Urbanización Municipal de Tijuana, Baja California, tiene facultades de decisión y ejecución respecto de los contratos de obra que celebre con particulares, ello no implica que actúe como órgano del Estado, ni mucho menos que imponga sus decisiones en forma imperativa, como lo contempla el artículo 11 de la Ley de Amparo, pues al ser un organismo público descentralizado municipal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, que le permite realizar tales funciones, sin que en el desarrollo de las mismas actúe como autoridad para los efectos del amparo, y si bien dicho consejo comunicó la rescisión del contrato de obra a la sociedad quejosa, lo hizo apoyándose en lo pactado entre las partes en el propio documento.
Precedentes
Amparo en revisión 2156/88. Constructora Esparta, S. A. de C. V. 19 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.