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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
CLAUSURA O SUSPENSION DE LABORES, ORDEN DE. NO SON CONSECUENCIA JURIDICAMENTE NECESARIA DE LA ORDEN DE VISITA Y ACTA DE INSPECCION.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 247
El reconocimiento de la existencia de la orden de visita y acta de inspección, no es suficiente para concluir que el diverso acto reclamado, consistente en la orden de clausura o suspensión de labores, deba tenerse como cierto, por no ser consecuencia jurídicamente necesaria de los primeros. En efecto, se trata de supuestos distintos; por un lado, la orden de visita y el acto de inspección, y por otro, la pretendida clausura o suspensión de labores, lo cual se corrobora al advertirse que el acta en cuestión constituye el inicio del procedimiento administrativo, mientras la clausura o suspensión, es la culminación de ese procedimiento, esto es, cuando la autoridad determina si aplica o no las sanciones que correspondan.
Precedentes
Amparo en revisión 3026/88. Comercial Licorera El Salvador, S. A. 31 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.