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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 248
CONSEJO DE URBANIZACION MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 248
La circunstancia de que el artículo 33 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, en vigor en el año de mil novecientos ochenta y siete, precise que los Consejos de Urbanización Municipales son organismos públicos descentralizados municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como finalidad representar y coordinar a los sectores económicos, sociales, profesionales y demás representativos de la comunidad, para llevar a cabo las obras de urbanización bajo el sistema de cooperación dentro de la jurisdicción municipal que les corresponda, no establece ni permite inferir que el Consejo de Urbanización Municipal de Tijuana, Baja California, sea autoridad para los efectos del juicio de amparo, pues en principio no se trata de un órgano del Estado, integrante de su gobierno, que imponga sus decisiones en forma unilateral, coercitiva e imperativa, dado que el artículo 35, fracción V, de la citada Ley de Urbanización del Estado de Baja California, lo faculta para formular las bases, expedir las convocatorias y dictar las decisiones relativas al concurso para la contratación de obras y servicios en el municipio en que vayan a ser realizados, bajo el sistema de cooperación, conforme a la Ley de Obra Pública correspondiente, y en la diversa fracción VIII del citado precepto y ordenamiento, se conceden a dicho Consejo atribuciones para deducir las acciones sobre responsabilidades derivadas de los contratos que celebren.
Precedentes
Amparo en revisión 2156/86. Constructora Esparta, S. A. de C. V. 19 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES EL CONSEJO DE URBANIZACION MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.".