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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 253
LEYES, AMPARO CONTRA. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR UNA DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN SU FORMACION.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 253
En el juicio de amparo contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representan en los términos de cada ley, conforme a la norma especial prevista por el artículo 87 de la Ley de Amparo, están autorizados para interponer el recurso de revisión, pero esa facultad no debe entenderse limitada o lo atinente a la promulgación de la ley de que se trata, sino a la totalidad de su proceso de formación, así como al contenido de la misma. En esa virtud, no obstante que pudo haber operado la caducidad de la instancia respecto al recurso de revisión interpuesto por alguna de las autoridades que intervinieron en el proceso de elaboración de la ley, como lo fue el Congreso de la Unión a través de los secretarios miembros de su Mesa Directiva, a ningún fin práctico conduciría seguir el trámite de caducidad respectivo, si el presidente de la República, como encargado de la promulgación de la ley reclamada, interpuso también recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio constitucional, y del examen de los autos se advierte que ha lugar a sobreseer en el juicio por falta de interés jurídico del quejoso, puesto que la caducidad de la instancia, en lo tocante al recurso hecho valer por los secretarios miembros de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión, no puede dar lugar a la declaración de firmeza de la sentencia recurrida, respecto a los actos que se reclaman del propio Congreso de la Unión, toda vez que éstos son parte integrante del proceso de creación de la ley combatida.
Precedentes
Amparo en revisión 7270/85. Mariscos Casamar, S. A. de C. V. Propietaria del restaurante "Mariscos Casamar". 10 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Informe 1989, pág. 44. Amparo en revisión 1128/85. Nicolás Chao Chong, propietario del Restaurante "Panchos Café". 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.