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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 255
RECUSACION. EN MATERIA DE JURISDICCION ORDINARIA NO SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 255
Si de autos aparece que el acusado interpone recusación en contra de un magistrado de Tribunal Unitario de Circuito, por considerar que no debe conocer en apelación de la sentencia absolutoria que dictó el juzgador de primer grado, aduciendo que existe por parte del recusado enemistad manifiesta e interés personal en el asunto, y como causas de impedimento señala las previstas en el artículo 66, fracciones II y VI de la Ley de Amparo, debe declararse que en materia de jurisdicción ordinaria no son aplicables las hipótesis del artículo y ordenamiento referido, sino las enunciadas en el numeral 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, pues sólo tratándose de controversias constitucionales, deben invocarse las causas de impedimento previstas en la Ley de Amparo.
Precedentes
Recusación 200/88. Leónidas Gómez Ordóñez en contra del Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.