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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206260
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 255

RECUSACION. EN MATERIA DE JURISDICCION ORDINARIA NO SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 255

Precedentes

Recusación 200/88. Leónidas Gómez Ordóñez en contra del Magistrado del Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Registro digital (IUS): 206260