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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 257
SUPLENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE EN BENEFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO, AL EXAMINAR LOS ACTOS RECLAMADOS, EL JUZGADOR HACE RAZONAMIENTOS QUE NO SE CONTIENEN EN EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 257
Conforme a los artículos 77, fracción I, y 78 de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; estableciéndose así mismo que en aquéllas el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad. Por tanto, si al examinar los actos reclamados el juez hace razonamientos jurídicos que no se contengan en el informe justificado, para tener o no por demostrados los actos, ello no significa que esté supliendo la deficiencia de dichos informes y por ello de la queja, pues además de que el informe justificado no tiene el carácter de una queja ni la autoridad el de quejoso, el juez no está limitado por lo que se exprese o deje de expresarse en los informes justificados para tener o no por demostrada la existencia del acto o actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 2586/88. Escuela Moderna Americana, S. C. 15 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luz Cueto Martínez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SENTENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO. NO HAY SUPLENCIA DE LA QUEJA EN BENEFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO, AL EXAMINAR LOS ACTOS RECLAMADOS, EL JUZGADOR HACE RAZONAMIENTOS QUE NO SE CONTIENEN EN EL INFORME JUSTIFICADO.".