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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 257
SUSPENSION DEFINITIVA. SU CONCESION NO ACREDITA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 257
La circunstancia de que el Juez de Distrito conceda la suspensión definitiva de los actos reclamados, no significa que el propio juez, como resultado de esa resolución interlocutoria, tuviera que considerar en el juicio de amparo por ese motivo, que la parte quejosa acreditó su interés jurídico en el juicio de garantías, toda vez que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada, por lo que es independiente la sentencia que se dicta en cuanto al fondo del amparo, de la del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 2660/88. Proyectos Mexicanos de Ingeniería Básica, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.