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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 259
TRIBUNAL ESPECIAL. NO SE CONFIGURA POR CAUSA DE IMPEDIMENTO DE UN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 259
El supuesto de que uno de los integrantes de un tribunal se encuentre impedido legalmente para conocer de un asunto determinado, no permite concluir que se trate de un tribunal especial, pues la causa de impedimento es personal, inherente al juez, que lo vincula de alguna manera con las partes y le impide conocer del negocio; en cambio, la característica del tribunal especial está referida al tribunal mismo, independientemente de los jueces que lo integren y es lo que como garantía consagra el artículo 13 de la Constitución Federal, al prohibir los tribunales especiales, que son los que se constituyen en un momento determinado para juzgar de alguna conducta o hecho delictivo y que dejan de existir una vez satisfecha esa finalidad.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2138/88. Raúl Pérez Verduzco. 15 de mayo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.