Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206264
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
1a. 2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206264
- Clave de tesis
- 1a. 2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 267
QUEJA IMPROCEDENTE. SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[J]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 267
De conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede cuando hay inexacto cumplimiento, por exceso o defecto, de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, esto es, cuando la autoridad responsable, al proceder a la ejecución de dicha sentencia, no se ciñe a los términos de la misma. Para ello, es preciso distinguir entre dos diferentes tipos de actos que pueden darse en la ejecución de una sentencia de amparo: por una parte, actos vinculados, que son aquellos a cuya realización se ve constreñida la autoridad responsable sin margen alguno dentro del cual emitirlos y, por la otra, actos libres, entendidos éstos como los que son realizados por la autoridad responsable en uso de su arbitrio judicial, como consecuencia de que el órgano de amparo le devolvió plenitud de jurisdicción respecto de ellos, y si en la especie la autoridad responsable no hizo otra cosa sino dar cumplimiento a la ejecutoria que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó amparando al quejoso, para el efecto de que la pena fuera individualizada correctamente, al imponer la nueva sanción lo hizo en forma autónoma, es decir, con plenitud de jurisdicción, haciendo uso del arbitrio judicial que le es propio, porque dicha ejecutoria no la vinculó con un mandato expreso y concreto que debiera cumplir respecto de la pena aplicable. Consecuentemente, dicha autoridad no podía incurrir en exceso o defecto en la ejecución, sino en su caso en violación de garantías, y si el recurrente no estuvo conforme con las nuevas penas impuestas, lo procedente era impugnarlas mediante un nuevo juicio de amparo y no por medio del recurso de queja.
Precedentes
Amparo directo 2673/71. Richard Dale Mall. 9 de febrero de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Queja 254/87. Artemio Montañez Casillas. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Laura Gutiérrez de Velasco de J. O'Farrill.
Queja 118/87. Jorge Alberto Peña Warden. 8 de junio de 1988. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Olga Estrever Escamilla.
Queja 54/88. Javier Martínez Velázquez. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Queja 53/88. José Luis Hernández García. 20 de febrero de 1989. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Tesis de jurisprudencia 3/89. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Francisco Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato de Green. México, Distrito Federal, a doce de junio de mil novecientos ochenta y nueve.