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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION DE LA. NO EXISTE OBLIGACION LEGAL DE HACERLA PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 143
Conforme al artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de amparo que se tramiten en Juzgados de Distrito, se harán a los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista. Así, si en el caso particular, el quejoso no se encuentra privado de su libertad, conforme al artículo mencionado las notificaciones que se le practiquen serán por lista, salvo que se tratase de un requerimiento o de algún acuerdo que, por sus características especiales, deba notificársele en forma personal. En consecuencia, tratándose del auto en el que se determina el día y hora de celebración de la audiencia constitucional, debe estarse a la regla general contemplada por el citado precepto, por lo que resulta correcto notificarlo por lista, correspondiendo al agraviado estar al pendiente de los autos que se dicten en la secuela del procedimiento y que se hacen del conocimiento de las partes por medio de lista, sin que exista razón lógica o jurídica para que, en estos casos, el citado proveído se tenga que notificar en forma personal, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7724/87. Alejandro Gerard Bertrand. 10 de agosto de 1988. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.