Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206266
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146
CADUCIDAD, TERMINO. NO LO INTERRUMPEN LAS PROMOCIONES PRESENTADAS POR QUIENES NO CUMPLEN CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER AUTORIZADOS LEGALES (LICENCIATURA EN DERECHO).
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146
No interrumpen el término de caducidad las promociones presentadas por quienes a pesar de haber sido designados en la demanda de amparo como autorizados legales en términos del artículo 27 de la ley de la materia, jamás cumplieron con la condición impuesta por el Juez de Distrito en el sentido de acreditar tener título profesional de licenciado en derecho debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones.
Precedentes
Amparo en revisión 5926/85. Copias y Servicios de Jalapa, S.A. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.