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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146
CADUCIDAD. MATERIA AGRARIA. OPERA TRATANDOSE DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 146
De conformidad en lo dispuesto por el artículo 231, fracción III, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que ha operado la caducidad de la instancia, aun cuando se trate de un asunto en el cual se reclama la inconstitucionalidad de una ley en materia agraria, si los quejosos promoventes del juicio de amparo y recurrentes en la revisión son pequeños propietarios y el tercero perjudicado lo es una comunidad agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 2716/86. Víctor López y coagraviados. 19 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.