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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206269
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 147

COMPETENCIA, LUGAR DE EJECUCION COMO CRITERIO PARA LA DETERMINACION DE LA. ES INTRASCENDENTE EL SITIO DONDE SE FIRME LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 147

Precedentes

Competencia 31/88. Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, y Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 24 de agosto de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA, PARA DETERMINARLA ES INTRASCENDENTE EL LUGAR DONDE SE FIRME LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 206269