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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 147
COMPETENCIA DECLINADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN UNO DEL FUERO COMUN, YA FORMULADAS CONCLUSIONES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 147
La competencia declinada por el Juez de Distrito, quien estuvo actuando hasta que se formularon conclusiones acusatorias, debe entenderse que lo es, sin perjuicio de que el Juez de fuero común proceda, conforme a sus facultades, a reponer el procedimiento, dando vista a las partes, para que si lo consideran pertinente, ofrezcan pruebas y, una vez desahogadas y previas conclusiones del agente del Ministerio Público de su fuero y de la defensa, dicte el fallo que en derecho proceda, tomando en consideración tanto las pruebas rendidas ante el Juez federal como ante él, de tal suerte que el juzgador común no esté impedido para emitir dicho fallo, en cuyo dictado deberá ajustarse a las conclusiones que formule el agente del Ministerio Público de su adscripción y no a las hechas valer por el representante social federal ante el Juez declinante.
Precedentes
Competencia 100/88. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, y Juez Mixto de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Tuxpan de Rodríguez Cano, en la propia entidad federativa. 19 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. EL JUEZ DEL FUERO COMUN NO PUEDE NEGARSE A CONOCER LA QUE LE FUE DECLINADA, ARGUMENTANDO INAPLICABLES LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS EN LA ACUSACION POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.".