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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206270
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 147

COMPETENCIA DECLINADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN UNO DEL FUERO COMUN, YA FORMULADAS CONCLUSIONES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 147

Precedentes

Competencia 100/88. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, y Juez Mixto de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Tuxpan de Rodríguez Cano, en la propia entidad federativa. 19 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. EL JUEZ DEL FUERO COMUN NO PUEDE NEGARSE A CONOCER LA QUE LE FUE DECLINADA, ARGUMENTANDO INAPLICABLES LOS PRECEPTOS LEGALES INVOCADOS EN LA ACUSACION POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.".
Registro digital (IUS): 206270