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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206271
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 151

IMPEDIMENTO DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO UNITARIO. ES INFUNDADO SI NO EMITIO OPINION ALGUNA SOBRE LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 151

Precedentes

Impedimento 129/88. Magistrado del Tribunal Unitario del Décimosegundo Circuito. 19 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "IMPEDIMENTO PROPUESTO POR UN MAGISTRADO DE CIRCUITO UNITARIO. ES INFUNDADO SI NO EMITIO OPINION ALGUNA SOBRE LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO.".
Registro digital (IUS): 206271