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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
IMPEDIMENTO, TRATAR DE EVITAR FALLOS CONTRADICTORIOS NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
El tratar de evitar la emisión de fallos contradictorios, en asuntos relacionados de los que conozcan tribunales diversos, no es una causa de las comprendidas en el artículo 66 de la Ley de Amparo, ni de las que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para considerar que los magistrados integrantes de uno de los tribunales, ante el cual se tramita uno de los asuntos que se encuentra relacionado con otro, del que conoció diverso tribunal, se encuentren impedidos para conocer del asunto de mérito.
Precedentes
Impedimento 115/88. Guillermo Villasana del Castillo en contra de los Magistrados Integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 5 de octubre de 1988. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.