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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
INDULTO. POR GRACIA O POR RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA. TIPOS DIVERSOS.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 152
El capítulo VI del Código Federal de Procedimientos Penales se intitula "Indulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado", rubro que interpretado a la luz de la gramática lleva a concluir que el indulto y el reconocimiento son instituciones distintas, y por otro lado la interpretación sistemática de los artículos comprendidos del 560 al 568 del ordenamiento en consulta permite colegir que ambos conceptos son empleados como sinónimos por el legislador. Ante esa bifurcación, es necesario precisar que el capítulo de mérito se refiere a dos tipos de indulto: El por gracia, que se contempla en los numerales 558 y 559 y que se promueve directamente ante el Ejecutivo, y el por reconocimiento de la inocencia, que tiene señalado un procedimiento y se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, el reconocimiento de la inocencia es un medio para obtener el indulto.
Precedentes
Solicitud de reconocimiento de la inocencia. David Miguel Jiménez. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INDULTO. PROCEDE POR GRACIA O POR RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA.".