Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206275
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 155
ORDEN DE APREHENSION, COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 155
Si las autoridades responsables ejecutoras, en sus respectivos informes justificados, niegan categóricamente tener para cumplimentar la orden de aprehensión dictada por un juez del fuero común, sin que tal negativa sea desvirtuada en forma alguna por el quejoso, y por otra parte, la orden reclamada a esta última autoridad se presume cierta por ausencia de su informe con justificación, debe declararse competente al juez de Distrito de la jurisdicción de dicha autoridad judicial ordenadora.
Precedentes
Competencia 31/88. Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, y Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 24 de agosto de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION.".