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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 157
PRUEBAS RELACIONADAS CON LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA, DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 157
Aun cuando las pruebas no hayan sido objetadas por las autoridades responsables, sí se relacionan con las causas de improcedencia, deben estudiarse de oficio y, en su caso, desestimarse. En tal virtud, es correcta la postura del Juez de Distrito al estudiar las copias certificadas con las que el quejoso pretenda acreditar su interés jurídico y considerarlas inaptas para tal efecto, a pesar de que las responsables no hayan objetado las instrumentales en cita.
Precedentes
Amparo en revisión 1665/88. Bolsas y Envolturas, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.