Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206277
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 159
QUERELLA, FALTA DE, POR DAÑOS A LA FEDERACION. COMPETENCIA FEDERAL NO SURTIDA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 159
Si de autos aparece que el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal en contra del indiciado, como presunto responsable de la comisión de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, cometidos por imprudencia, al conducir su vehículo y ocasionando daños a las unidades colisionadas, así como lesiones a sus ocupantes, además de daños al camino, en agravio de la federación; y si mediante comunicación telegráfica, quien se ostentó como jefa de una Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formuló querella en contra del acusado, por los daños ocasionados al camino nacional, sin haber acreditado su representación, ni menos aún que estuviese facultada para formular querella, sin que además aparezca ratificación de su querella o certificación de su firma, es claro que no puede estimarse acreditada legalmente la existencia de la querella necesaria en contra del inculpado, por parte de la Secretaría mencionada, con lo cual deja de surtirse la competencia federal para el conocimiento de tales hechos, por no estarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 100/88. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan de Rodríguez Cano, en la propia entidad federativa. 19 de octubre de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Competencia 31/88. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 24 de agosto de 1988. 5 votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. NO SE SURTE EN FAVOR DEL FUERO FEDERAL CUANDO NO HAY QUERELLA DE PARTE LEGITIMA EN DAÑOS CAUSADOS A LA FEDERACION.".