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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 161
RECURSOS INTERPUESTOS POR QUIEN NO HA SIDO RECONOCIDO COMO AUTORIZADO LEGAL, DESECHAMIENTO DE LOS (LICENCIATURA EN DERECHO).
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 161
Los recursos interpuestos por quienes a pesar de haber sido autorizados en la demanda de garantías en términos del artículo 27 de la ley de la materia para promover y oír notificaciones en nombre y representación del quejoso deben desecharse si además de que en el auto admisorio de la demanda se les condicionó el reconocimiento de esa calidad a la circunstancia de acreditar ante el juzgado de Distrito el tener título de licenciado en Derecho o carta de pasante debidamente legalizada de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 30 de la Ley General de Profesiones, en autos no aparece constancia alguna de que se haya cumplido con esa condición.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 6935/86. Everardo Flores Serrato. 17 de agosto de 1988. Mayoría de 3 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO. DEBEN DESECHARSE CUANDO QUIEN LOS INTERPONE NO HA SIDO RECONOCIDO COMO AUTORIZADO LEGAL.".