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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
ACUMULACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE TRAMITA LA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo, se debe suspender el procedimiento desde que se pida la acumulación hasta que se resuelva sobre ésta, es lógico considerar la aplicación del contenido de esta disposición únicamente en el caso en que el Juez de Distrito determine que debe iniciarse el procedimiento para la acumulación, ya que carecerá de objeto suspender el procedimiento, en los juicios respectivos, si el juzgador decide no tramitarla.
Precedentes
Amparo en revisión 422/87. Timken de México, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ACUMULACION, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE TRAMITA LA.".