Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206279
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206279
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177

ACUMULACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE TRAMITA LA.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 422/87. Timken de México, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ACUMULACION, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE TRAMITA LA.".
Registro digital (IUS): 206279