Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206280
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
AERONAVES COMO OBJETO O INSTRUMENTO PARA LA COMISION DE DELITOS. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
Los delitos de contrabando e internación ilegal al país son ilícitos de carácter instantáneo, cuya consumación se agotó en el momento mismo que penetraron al espacio aéreo nacional las avionetas que transportaban las mercancías de procedencia extranjera, sin el permiso de autoridades competentes y omitiendo el pago total de los impuestos correspondientes, y a bordo de una de las cuales, uno de los procesados se internó ilegalmente al país. De conformidad con los artículos 9o., en relación con el 8o., del Código Federal de Procedimientos Penales, es competente para conocer de dichos ilícitos, el tribunal a cuya jurisdicción corresponde el primer punto del territorio nacional a donde arribaron las aeronaves de referencia, pues el hecho de que éstas, a propósito de un ilícito constituyan el objeto en sí mismas y el instrumento utilizado para la introducción de las diversas mercancías, y respecto del otro, el medio utilizado por el extranjero para introducirse ilegalmente al país, deben considerarse como casos análogos a los delitos cometidos a bordo de ellos, a que se refiere el artículo citado en segundo término, como criterio de atribución competencial.
Precedentes
Competencia 198/87. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 6 de enero de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. AERONAVES COMO OBJETO O INSTRUMENTO PARA LA COMISION DEL DELITO.".