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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
ACUMULACION. FACULTAD DISCRECIONAL DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA TRAMITARLA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 177
Del análisis del artículo 57 de la Ley de Amparo, el cual establece que en los juicios de amparo, en tramitación ante los jueces de Distrito, podrá decretarse la acumulación a instancia de parte o de oficio, no se desprende que el dispositivo en cuestión imponga imperativamente la obligación, a cargo del juez de Distrito, para que en todo caso tramite la acumulación que llegara a plantearse, sino por el contrario le otorga atribución a fin de que, potestativamente, pueda decidir, si lo estima conveniente, iniciar el trámite que al efecto establece la ley mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 422/87. Timken de México, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.