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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 178
ASALTO COMO DELITO AUTONOMO Y VIOLENCIA COMO CIRCUNSTANCIA CALIFICATIVA DEL DELITO DE ROBO. EL PRIMERO ABSORBE A LA SEGUNDA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 178
El delito de asalto se distingue de la circunstancia calificativa de violencia en que ésta constituye el núcleo verbal de aquél y coexiste con un elemento normativo cual es el despoblado o el paraje solitario, así como con un elemento subjetivo que consiste en que el agente tenga el propósito de causar un mal al pasivo, obtener un lucro o exigir su consentimiento para cualquier fin, lo que significa que si en el desarrollo de un robo aparece la manifestación de violencia, pero también la referida condición espacial y la expresada teleología del activo, el intérprete y aplicador de la ley está obligado a concebir no un robo calificado con violencia, sino exclusivamente la coexistencia compatible de un robo simple y un asalto.
Precedentes
Amparo directo 3482/87. Reynaldo López Tena y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.