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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 178
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE, SIN LICENCIA. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 178
Cuando el conflicto competencial se presenta entre Jueces de diferente fuero en una misma entidad federativa, si el agente del Ministerio Público Federal ejercitó acción penal por considerar a los indicados presuntos responsables de la comisión del delito previsto por el artículo 162, fracción V, del Código Penal Federal, en relación con el 81, de la Ley Federal de Armas y Explosivos, por tratarse de armas para cuya portación se requiere de licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, es legal que el Juez del fuero común no acepte la competencia declinada a su favor por el Juez federal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción I, constitucional y 51, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en la materia penal conocerán de los delitos del orden federal, entendiéndose como tales los previstos en las leyes federales. En consecuencia, si la federación se reservó competencia para conocer, por conducto de sus tribunales, de los hechos previstos en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión que tipifiquen conductas delictuosas y resulta que el delito atribuido a los inculpados está previsto y sancionado por leyes federales, es incuestionable que el Juez de Distrito es el competente para conocer del proceso respectivo.
Precedentes
Competencia 261/87. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca y Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Salina Cruz, en la propia entidad federativa. 6 de abril de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. DELITO PREVISTO Y PENADO POR EL ARTICULO 162, FRACCION V, DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN RELACION CON EL ARTICULO 81, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.".