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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 179
ASALTO EN DESPOBLADO. CIRCUNSTANCIAS QUE LO REVELAN.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 179
Si los activos conducen al ofendido, por la noche, hacia una carretera y lo internan en un monte para agredirlo, es inconcuso que la violencia que sufre se manifiesta en despoblado, por cuanto que en las circunstancias apuntadas está imposibilitado para pedir auxilio y obtenerlo, por ausencia de personas al efecto.
Precedentes
Amparo directo 3482/87. Reynaldo López Tena y otro. 7 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ASALTO. CIRCUNSTANCIAS QUE REVELAN QUE LA VIOLENCIA SE EJECUTO EN DESPOBLADO.".