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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 181
CODIGO FEDERAL ELECTORAL, ARTICULO 343 DEL. ES HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 181
El artículo 343 del Código Federal Electoral contempla un tipo penal, razón por la cual, para impugnarse de inconstitucional, no sólo es menester acreditar ser de los sujetos a quienes se dirige la norma, sino además, como conditio sine qua non, se precisa la realización de la conducta contemplada en la misma, la cual consumada da base a la aplicación de la sanción respectiva. Se trata por consiguiente de una norma heteroaplicativa, pues su impugnación requiere de un acto de aplicación que cause agravio a una persona determinada.
Precedentes
Amparo en revisión 6601/87. Domingo Arteaga Castañeda. 11 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "CODIGO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTICULO 343 DEL MENCIONADO CODIGO ES HETEROAPLICATIVO.".