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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 182
COMPETENCIA, CONFLICTO DE. ARBITRIO DEL TRIBUNAL QUE LO RESUELVE.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 182
Independientemente de las razones que hayan expresado los Jueces contendientes, los que incluso podrían sustentar criterio erróneo, el tribunal de competencia tendrá que decidir en qué fuero radica la jurisdicción para conocer de los hechos motivo del proceso y, consecuentemente, qué juzgador es el competente para ello. El Tribunal que habrá de definir la competencia, al estudiar ese conflicto que tiene la obligación legal de resolver, no puede estar sujeto ni limitado al análisis de los criterios sustentados por los contendientes ni puede decirse que con las razones expresadas por uno y otro de los juzgadores se forma una litis de la que el tribunal que habrá de dirimir esa competencia no pueda separarse.
Precedentes
Competencia 62/83. Juez Primero de lo Penal de Primera Instancia del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato y Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato. 20 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA PENAL.".