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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
La circunstancia de que hasta el momento procesal en que se plantea un conflicto competencial, no se hayan satisfecho los requisitos previstos en el artículo 4º. del Código Penal Federal para que un delito cometido en el extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicano, sea penado en la República, no puede ser esgrimida por un Juez de Distrito para negarse a aceptar la competencia que en su favor fue declinada.
Precedentes
Competencia 209/87. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León y Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial de dicho Estado. 11 de mayo de 1988. Cinco votos Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.