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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 185
En la resolución de un conflicto competencial emanado de un proceso seguido por un ilícito cometido en el extranjero, resulta irrelevante la circunstancia de que hasta la etapa procesal en que éste se plantea, no se encuentre acreditado que el encausado no fue juzgado definitivamente en el país en el que presuntivamente delinquió, ni que la infracción penal por la que se ejercitó la acción penal en su contra tenga el carácter de delito en uno y otro país. Lo cierto es que existe una causa abierta, sustentada en un auto de formal prisión no impugnado, que debe continuarse en su trámite hasta que concluya con alguna de las resoluciones que pueden poner fin al proceso, y eso sólo lo podrá hacer un Juez Federal, conforme a las leyes federales, por tratarse de un delito de esta naturaleza, de conformidad con el artículo 4o. del Código Penal Federal, en relación con el 51, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 209/87. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León y Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial de dicho Estado. 11 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.